JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-977/2013
ACTORA: DINORAH YAZMÍN LÓPEZ MARTÍNEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA
México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil trece.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-977/2013, promovido por Dinorah Yazmín López Martínez, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través del cual impugna la “Convocatoria emitida por la Comisión de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se establecen las bases para integrar la lista de personas que serán propuestas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal” publicada los días siete y diez de junio de dos mil trece, en diversos periódicos de circulación nacional; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
I. El siete y diez de junio de dos mil trece, se publicó en diversos periódicos de circulación nacional, entre ellos “El Sol” y “Excelsior”, así como en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Distrito Federal la “Convocatoria emitida por la Comisión de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se establecen las bases para integrar la lista de personas que serán propuestas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal”.
SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de junio de la presente anualidad, Dinorah Yazmín López Martínez presentó ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la convocatoria referida en el punto que antecede.
Dicho escrito fue tramitado por la responsable y recibido junto con el informe circunstanciado y demás documentación pertinente, en esta Sala Superior el diecinueve de junio de dos mil trece.
TERCERO. Trámite y sustanciación. Mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-977/2013 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos previsto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplimentado a través del oficio TEPJF-SGA-2700/13 signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
CUARTO. Radicación. En su oportunidad la Magistrada Instructora radicó el expediente de cuenta en la ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79; 80 párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque quien lo promueve es una ciudadana quien considera que, indebidamente, se afecta su derecho para integrar una autoridad electoral en una entidad federativa.
SEGUNDO. Causal de Improcedencia. El medio de impugnación en estudio resulta improcedente toda vez que, sin perjuicio de que se actualice alguna otra, en el caso, se actualizan las causales previstas en el artículo 9, párrafo 3, en relación con el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior es así puesto que la legislación contempla como causal de improcedencia que el acto impugnado quede sin materia cuando ha sido modificado o revocado por la propia autoridad emisora.
Ahora bien, modificar puede entenderse como el efecto de cambiar, es decir, transformar de su estado primario a través de algún acto, a un estado completamente distinto.
Dejar sin efectos un acto se entiende como que éste sufrió una modificación y ya no se encuentra en su estado primario.
Ahora, del escrito de demanda se desprende que el acto impugnado lo constituye la “Convocatoria emitida por la Comisión de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se establecen las bases para integrar la lista de personas que serán propuestas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal” publicada los días siete y diez de junio de dos mil trece, en diversos medios de comunicación.
De las constancias que obran en autos así como del propio informe circunstanciado se advierte que, mediante acuerdo de trece de junio del presente año, la Comisión de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien es la encargada de la implementación de las bases para integrar la lista de personas que serán propuestas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral en la mencionada entidad, determinó dejar sin efectos la convocatoria señalada.
Lo anterior debido a que, el mismo trece de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el oficio ALDF/VIL/CG/063/13, suscrito por los Diputados Manuel Granados Covarrubias, Presidente de la Comisión de Gobierno, y Federico Doering Cásar, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quienes solicitaron se sometiera a consideración del Pleno de Magistrados el contenido del mencionado documento, a efecto de atender los criterios de equidad de género.
Una vez acordado que dejarían sin efectos la Convocatoria ahora impugnada, determinaron publicar en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los diarios “El Sol” y “Excelsior”, así como en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Distrito Federal tal acuerdo.
Así, los días catorce y diecisiete de junio del presente año, se publicó en los medios de comunicación antes mencionados el acuerdo mediante el cual los Magistrados dejaron sin efectos la “Convocatoria emitida por la Comisión de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se establecen las bases para integrar la lista de personas que serán propuestas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal”.
Tal hecho se constata a través del Boletín Judicial 105 de catorce de junio de dos mil trece y Boletín Judicial 106 de diecisiete del mismo mes y año.
Ahora bien, si en la especie se impugna la “Convocatoria emitida por la Comisión de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se establecen las bases para integrar la lista de personas que serán propuestas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal”, misma que quedó sin efectos, lo procedente es desechar de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales promovida por Dinorah Yazmín López Martínez.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda presentada por Dinorah Yazmín López Martínez.
NOTIFÍQUESE: por correo electrónico a la parte actora, por así haberlo solicitado en su escrito inicial de demanda; por oficio, con copia certificada de la presente sentencia, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |